El Consejo Directivo de Investigaci—n, Desarrollo y
Transferencia de Tecnolog’a.
Definici—n
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Integraci—n
Integran el Consejo
Directivo de Investigaci—n, Desarrollo y Transferencia de Tecnolog’a: El
Vicerrector, los Directores de los Institutos de Investigaci—n y los Directores
de Departamentos con actividades sustantivas de investigaci—n, a criterio del
Consejo Directivo de Programaci—n y Gesti—n Estratˇgica; seis (6) docentes
ordinarios efectivos de perfil docencia e investigaci—n, de los cuales cuatro
(4) ser‡n profesores y dos (2) auxiliares de docencia, ; dos (2) alumnos de
postgrado, y dos (2) representantes
de Instituciones de Ciencia y Tecnolog’a con actividades en la regi—n.
Funciones
Le corresponde al
Consejo Directivo de Investigaci—n, Desarrollo y Transferencia de Tecnolog’a:
1.
Asistir
al Vicerrector en la conducci—n de las actividades de investigaci—n, desarrollo
y transferencia de tecnolog’a de la Sede
2.
Proponer
l’neas de investigaci—n de la Sede.
3.
Proponer
instrumentos y medidas de pol’tica institucional para el fomento de la
investigaci—n, el desarrollo y la transferencia art’stica y de tecnolog’a.
4.
Proponer
carreras de postgrado a dictarse en la Sede.
5.
Evaluar
el impacto de los proyectos de investigaci—n, desarrollo y transferencia de
tecnolog’a en la regi—n.
6.
Designar
a los miembros externos de los Consejos Asesores de los Institutos de
Investigaci—n, a propuesta del Director del Instituto.
Convocatoria
El Consejo Directivo
de Investigaci—n, Desarrollo y Transferencia de Tecnolog’a se reunir‡ en
sesiones ordinarias una vez cada cuatro (4) meses y en sesi—n extraordinaria
cuando la convoque expresamente el Vicerrector o las dos terceras partes de sus
miembros.
El Consejo Directivo
de Investigaci—n, Desarrollo y Transferencia de Tecnolog’a sesionar‡
v‡lidamente con la presencia de la mitad m‡s uno de sus miembros.