El Consejo Directivo de Investigaci—n, Desarrollo y Transferencia de Tecnolog’a.

 

Definici—n

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Integraci—n

Integran el Consejo Directivo de Investigaci—n, Desarrollo y Transferencia de Tecnolog’a: El Vicerrector, los Directores de los Institutos de Investigaci—n y los Directores de Departamentos con actividades sustantivas de investigaci—n, a criterio del Consejo Directivo de Programaci—n y Gesti—n Estratˇgica; seis (6) docentes ordinarios efectivos de perfil docencia e investigaci—n, de los cuales cuatro (4) ser‡n profesores y dos (2) auxiliares de docencia, ; dos (2) alumnos de postgrado, y dos  (2) representantes de Instituciones de Ciencia y Tecnolog’a con actividades en la regi—n.

 

Funciones

Le corresponde al Consejo Directivo de Investigaci—n, Desarrollo y Transferencia de Tecnolog’a:

1.    Asistir al Vicerrector en la conducci—n de las actividades de investigaci—n, desarrollo y transferencia de tecnolog’a de la Sede

2.    Proponer l’neas de investigaci—n de la Sede.

3.    Proponer instrumentos y medidas de pol’tica institucional para el fomento de la investigaci—n, el desarrollo y la transferencia art’stica y de tecnolog’a.

4.    Proponer carreras de postgrado a dictarse en la Sede.

5.    Evaluar el impacto de los proyectos de investigaci—n, desarrollo y transferencia de tecnolog’a en la regi—n.

6.    Designar a los miembros externos de los Consejos Asesores de los Institutos de Investigaci—n, a propuesta del Director del Instituto.

 

Convocatoria

El Consejo Directivo de Investigaci—n, Desarrollo y Transferencia de Tecnolog’a se reunir‡ en sesiones ordinarias una vez cada cuatro (4) meses y en sesi—n extraordinaria cuando la convoque expresamente el Vicerrector o las dos terceras partes de sus miembros.

 

El Consejo Directivo de Investigaci—n, Desarrollo y Transferencia de Tecnolog’a sesionar‡ v‡lidamente con la presencia de la mitad m‡s uno de sus miembros.